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Comunicado de la  Junta Electoral Territorial sobre el voto electrónico

Estimados colegiados,

 

Por la presente, queremos informaros de que la Junta Electoral de la Zona de Madrid tomó la decisión de no admitir el voto telemático en su reunión del 13 de agosto de 2.021, ya que no es posible al no estar normativizado en la fecha de convocatoria de las elecciones y, por consiguiente, no se puede garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo, en un proceso electoral ya iniciado.

 

En dicha convocatoria de elecciones del 25 de mayo de 2.021, se dice expresamente que el voto será presencial o por correo, no mencionando la posibilidad del voto telemático.

 

En el Reglamento General tampoco existe, actualmente, la necesaria modificación por la cual se establece el procedimiento específico a seguir para regular dicho voto telemático, incluso en consonancia con la actual LGPD, y por la que todas las zonas en el futuro hagan exactamente lo mismo en sus correspondientes procesos electorales.

 

Frente a esta decisión, se presentó recurso de alzada ante el Consejo, el pasado 27 de agosto de 2021, estando pendiente de resolución actualmente.

 

El 25 de agosto la Junta Electoral de la Zona de Madrid recibió el acta del Consejo extraordinario celebrado el 16 de julio de 2.021, en donde se establece “la posibilidad de voto electrónico en el próximo proceso electoral y contratar para las próximas elecciones a la empresa (…) para desarrollar el voto electrónico”. Pero este acuerdo del Consejo es tres meses posterior a la convocatoria de elecciones (tres meses porque es cuando se recibe el acta) y entendemos que no se puede aplicar, con carácter retroactivo, en un proceso electoral ya iniciado por no tener base legal para ello.

 

Por decisión de la Junta Electoral el único voto admisible será el voto presencial y el voto por correo. Por lo tanto, los votos electrónicos que se reciban por medios telemáticos serán nulos y no computarán en estos comicios.

 

El voto no presencial está regulado de acuerdo con el procedimiento que existe actualmente (Art. 71 del Reglamento General), tal y como se ha indicado en anteriores comunicaciones y en la convocatoria de las elecciones realizada el pasado 25 de mayo de 2021.

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Atentamente,

 

Junta Electoral de la Zona de Madrid

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